La Resolución Exenta 1238 (21‑jun‑2019) fija las condiciones técnicas, plazos y exigencias para que todo titular de derechos de aguas subterráneas instale, mantenga y transmita a la DGA un sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) que mida caudal, volumen y nivel del pozo.
El incumplimiento puede acarrear multas desde 10 a 50 UTM en infracciones leves y hasta 2 000 UTM (quinto grado) en casos graves; además, la autoridad puede ordenar la paralización de las extracciones y otras sanciones administrativas.
La DGA clasifica cada pozo en uno de cuatro estándares según el caudal autorizado: mayor, medio, menor o “caudales muy pequeños”. El estándar a cual corresponde cada usuario de derecho de agua, depende de la legislación del sector ubicado. Caudales muy pequeños (<10 l/s y con baja extracción anual): dos lecturas al año, que pueden enviarse vía formulario DGA. La categoría y su frecuencia exacta se consignan en la resolución regional que recibió tu derecho de aprovechamiento.
Sí. mipozo.cl admite todos los estándares, incluido “caudales muy pequeños”. El datalogger almacena más de tres años de datos, posee lector Modbus RS‑485 y cuatro entradas analógicas herméticas IP67, de modo que puede medir y reportar automáticamente (o permitirte extraer los datos para autodeclarar si prefieres hacerlo manualmente).